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Justicia argentina mantiene libertad de ex DINA Arancibia Clavel

26/9/07


La justicia argentina dejó a firme la libertad del ex agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel, al rechazar el recurso presentado por la familia del ex general Carlos Prats y en el que se hizo parte el gobierno chileno.

El ex agente cumplía una pena de veinte años por su participación en el homicidio del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert ocurrido en Buenos Aires en 1974. Además, debía cumplir doce años de presidio por su responsabilidad en el secuestro y tortura de las estudiantes chilenas Laura Elgueta y su cuñada Sonia Díaz.

Pero el 15 de julio pasado fue dejado en libertad al aplicársele la ley del "2x1", que posibilita el acceso anticipado a la libertad a aquellas personas que demoraron más de dos años en ser condenadas.

Eduardo Gerome, uno de los abogados defensores de Arancibia Clavel, confirmó a la agencia ANSA la libertad del ex agente, y precisó que la resolución del Tribunal Oral Federal 5 de Buenos Aires fue conocida el martes y comunicada ese día a las partes, incluidas las hijas de Prats.

El jurista explicó que el rechazo al pedido de los familiares de Prats y el Estado chileno fue desestimado "in limine" por el tribunal, el cual sostuvo en su resolución que "los letrados firmantes no resultan apoderados de los ofendidos y tampoco han acreditado la representación que invocan" ante la justicia argentina.

El defensor de Arancibia Clavel afirmó que además la resolución del Tribunal argentino recordó que los artículos 491 y 493 del Código de Ordenamiento Procesal "no prevé la intervención del querellante en la base de ejecución de la sentencia".

La demanda pidiendo revocar la libertad vigilada o condicional de Arancibia Clavel fue patrocinada por los abogados Alejandro Carrió y Hugo Gullco en representación del Estado de Chile, y por Ariel Garrido y Hugo Wortman Jofre, en representación de Sofía, Angélica y Cecilia Prats, hijas del ex militar.

La resolución del Tribunal Oral Federal 5 consideró también que el cálculo previsto en la ley para beneficio de los condenados no se contradice con la Constitución Argentina y con los tratados internacionales que hubiese firmado el país, dijo Gerome, por lo que subrayó- por lo que "resultan de aplicación obligatoria y vedan a los presentantes el derecho a cuestionar el cómputo efectuado".


ANSA/26 de septiembre de 2007

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